La Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP), en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N.º 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, y el Decreto Supremo N.º 4491, de 21 de abril de 2021, que establece que las Empresas Públicas y Sociedades Comerciales en las que el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, así como sus filiales y subsidiarias, deben remitir la información requerida por la OFEP dentro de los plazos establecidos, mediante los formatos, sistemas informáticos u otros canales habilitados para tal efecto, dispone el uso del Sistema de Evaluación de Resultados SER v3.0, disponible en el siguiente enlace: (https://ser.ofep.gob.bo).
Con el propósito de automatizar, optimizar y fortalecer la gestión de usuarios del Sistema de Evaluación de Resultados - SER v3.0, reduciendo la dependencia de procedimientos manuales y burocráticos, así como los tiempos de atención asociados, la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) solicita la designación de un responsable único por cada Corporación, Empresa Pública o Sociedad Comercial, incluidas sus filiales y subsidiarias, según corresponda.