En el marco de las conclusiones establecidas en el Acta de Reunión del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas (COSEEP), de fecha 19 de marzo de 2026, y en continuidad al Comunicado OFEP/DGE/SER N° 008/2026, de 30 de abril de 2026, mediante el cual se instruyó a las sesenta y siete (67) Empresas Públicas la adopción de medidas de control y protección de la información, así como la elaboración, actualización y/o implementación del Plan Institucional de Seguridad de la Información (PISI), fijándose como plazo máximo el 15 de mayo de 2026 para la remisión de la documentación correspondiente ante la AGETIC, la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP), en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC), pone en conocimiento de las Empresas Públicas lo siguiente:
Conforme a la Nota Externa AGETIC/NE/1466/2026 y al Informe Técnico AGETIC-CGII/IT/0067/2026, ambos de 10 de junio de 2026, que adjuntan el Reporte Consolidado de las sesenta y siete (67) Empresas Públicas, se verificó que, de las cuarenta y dos (42) Empresas Públicas de carácter estatal obligadas a la presentación del PISI ante la AGETIC, únicamente tres (3) registraron cumplimiento, evidenciándose un incumplimiento generalizado de las disposiciones contenidas en el Comunicado OFEP/DGE/SER N° 008/2026.
La información institucional de las Empresas Públicas, en soporte físico y digital, constituye un activo estratégico del Estado, cuya pérdida, alteración, indisponibilidad o acceso no autorizado compromete la seguridad de la información, la continuidad operativa y el adecuado funcionamiento institucional. En consecuencia, el incumplimiento generalizado descrito representa un riesgo cierto que demanda una respuesta institucional inmediata y coordinada.
En razón de lo expuesto, se hace conocer que el incumplimiento generalizado ha sido puesto en conocimiento del Presidente del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas (COSEEP) y de los ministros cabeza de sector correspondientes, a fin de que, en el marco de sus competencias, instruyan a las Empresas Públicas bajo su tuición el cumplimiento inmediato e impostergable de las disposiciones emitidas.